Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS LUIS MEDINA MATEO, ampliamente identificado ut-supra; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Complicidad, tipificado y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de los hechos aplicado en el presente asunto a voluntad del acusado. SEGUNDO: NO SE CONDENA en costas al precitado, por estimarse que este actualmente no tiene condiciones económicas para atender este gasto; dado el tiempo que se ha mantenido bajo detenci.....