En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, constituido de manera Unipersonal actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA., A cumplir la sanción de: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE SEIS MESES (06) DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNY JAVIER BRITO CEBALLOS, supra identificado; con motivo de la admisión de los hechos por parte del acusado en autos,.....