Por tal razonamiento este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, en consecuencia, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas sus partes. En consecuencia decreta que el ciudadano JOSE MIGUEL BERMUDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad número 20.0023.902, deberá: A), Consignar en el término de cinco ( 05 ) hábiles de su notificación de la presente decisión, por ante este Tribunal del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para la apertura de la cuenta de ahorros en agencia bancaria de esta localidad donde depositara mensualmente la obligación alimentaria acordada. B) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) correspondientes al mes de Diciembre 2010 por duplicado para un total de QUINIENTOS .....