CUARTO: Quedando así fijados los hechos y limites de la controversia, se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para promover pruebas sobre el merito de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndole que vencido como fuera el lapso referido, se abrirá la oportunidad legal establecida en la primera parte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se fijan quince (15) días para la evacuación de aquellas pruebas, que por su naturaleza y complejidad no pueden evacuarse en la audiencia de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 221 ejusdem. Así se decide.
La Jueza;
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
La Secretaria;
ABG. NORMA ALVARADO GONZALEZ
Exp. 2013-0054
YHF/nag/kbb.-