Por todo lo antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón de la materia, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Déjese transcurrir íntegramente el lapso señalado en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que las partes ejerzan los recursos correspondientes y una vez vencidos remítase en original al Juzgado antes indicado y así se establece.