En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, prevista en el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescentes vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo, 414, del Código Penal Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de ambas medida al Programa Socio Educativo de Libertad Asistida Simón Rodríguez, a cargo del ciudadano Ramón Rodríguez, ubicado en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Se Fija la Revisión de med.....