DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara PRIMERO "CON LUGAR" la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por la ciudadana DAFNE CECILIA CANTOR RUDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.649.693, contra su cónyuge el ciudadano CORDERO RENGEL RODOLFO ARQUIMEDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-9.655.263.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Once (11) de Diciembre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, inserta bajo el N° 582, Folio 373 y Folio 374, Tomo C del año 1992.