DISPOSITIVO
Este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal Vigente, y se les sanciona a cumplir con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el Lapso de SEIS (06) MESES. ASI SE DECIDE.-
Diarícese. Publíquese. Regístrese en la sala de este despacho, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo del 2006.
LA JUEZ ENCARGADA
DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
SIN DETENIDO
ACAP/AE.-
Exp. 3º C- 931.05