Por tal motivo, este Juzgador, en ejercicio de la potestad jurisdiccional de control de la constitucionalidad consagrada en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 20 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, desaplica, por control difuso, la disposiciones legales contenidas en el Decreto Nº 1879, (Artículo Único), en razón de su colisión con la disposición constitucional contenida en el artículo 146, en los términos arriba expresados, por cuanto si bien tuvo su vigencia en un tiempo especifico, sin embargo no puede jurídicamente fungir, ni puede ser tenida por este Juzgador como norma para la regulación de las relaciones de empleo público entre los Funcionarios y Funcionarias Públicos del Instituto Nacional del Menor, ya que significa en puridad del derecho que suprimió o eliminó todos los funcionarios de carrera al señalar que todos los funcionarios que prestan servicio en el Instituto son de confianza, sin hacer discriminación alguna, l.....