D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al acusado: TOVAR RIBAS IRAIS RAFAEL, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Las Victoria, Estado Aragua, titular de la Cédula de identidad Nº 17.717.720, residenciado en el Consejo, Urbanización Simón Bolívar, Calle la Línea, Casa COPEI, Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Unico Aparte del Código Penal, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referente a 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad p.....