resultado detenido el hoy acusado LEONARDO TRIVINO BUITRIAGO , pero del acervo probatorio evacuado en audiencia el Ministerio Publico no pudo probar que dicho ciudadano estuviera incurso en el delito de EXTORSION previsto y
sancionado en el articulo 461 del Codigo Penal para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de debate , pues ninguna de las pruebas determina la relación de causalidad entre el hecho de que el acusado estuviera en su vehiculo y que el policía Jonathan Álvarez se subiera en su
carro identificado como terios Negra con Gris, ni mucho menos se probo la asociación para delinquir calificada como AGAVILLAMIENTO , prevista y sancionado según acusación fiscal y auto de apertura en el Articulo 287 del codigo Penal vigente para la fecha de los hechos ,pues del desarrollo del debate solo tenemos la declaracion de los funcionarios actuantes los cuales develan muchas contradicciones e imprecisiones , como lo es el momento en que llego.....