De inmediato el Tribunal en virtud de la medida de Embargo Ejecutivo practicada, acuerda Oficial lo conducente al ciudadano registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario,declara la desposeciòn jurídica del inmueble y hace entrega del mismo a la depositaria judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, antes debidamente juramentado e identificado.