En este estado el Tribunal Ejecutor oída las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y ordena suspender por los actuales momentos la ejecución de la medida de Entrega del Inmueble Arrendado, y que en caso de que no se cumpla lo acordado por las partes, se fijará una nueva oportunidad una vez que sea solicitado por los Apoderados Judiciales de la Parte Actora.