DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION ALEGADA POR LA DEMANDADA CASA DEL TRUCO, S.R.L. y SIN LUGAR la demandada por PRESTACIONES SOCIALES incoada la ciudadana ALVENIA MILENA GUZMAN HERNANDEZ mediante su Apoderado judicial FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO en contra de la Empresa LA CASA DEL TRUCO S.R.L. Solidariamente con la empresa BROMAS Y TRUCOS, C.A., ambos identificados en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (31-05-2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Déjese Copia y .....