Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado y celebrado entre la partes en el día de hoy, constatando la Ciudadana Juez de los instrumentos poder cursantes en autos que ambas profesionales del derecho le fue conferida facultades expresas por sus mandantes para transigir, entre otros, declara concluida la Audiencia Preliminar en el presente asunto, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.