DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano WILFREDO ROJAS CALANCHE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.319.539, residenciado en el Barrio La Pedrera, calle Nueva, Nº 13, Maracay, Estado Aragua; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y VIOLACIÓN A TRATADOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 408 numeral 1º, 282, 240 y 156 ordinal 3º, todos del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, e.....