Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Condena a los acusados NELSON JOSÉ MOSQUEDA DÍAZ y ALEXIS JOSÉ VERA MARCANO, debidamente identificados ut supra, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4, del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 y 37 ejusdem, en perjuicio del local comercial Helados Mario, propiedad de la ciudadana BETTY SEIJAS DE JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra de los acusados. TERCERO: Se ordena la incautación de los objetos ocupados durante la investigación, lo.....