Primero: Declarar Inadmisible por Caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por las abogadas Teresa Herrera Risquez, y Sarais Piña, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 1.668 y 14.426 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Jorge de Jesús Paredes Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.168.562 contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en fecha diez (10) de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibido en este Tribunal el doce (12) del mismo mes y año, quedando signado con el Nº 2008-897.
Segundo: Dictar la sentencia escrita sin narrativa dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, computados a partir de la presente fecha exclusive, a tenor de lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública