En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Civil (Bienes), De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición fundamentada en el articulo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO. SEGUNDO: SIN LUGAR la inhibición fundamentada en el artículo 82, numeral 19 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.