este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS MIGUEL REQUENA PRIETO, titular de la cedula de identidad N° V-17.717.928, Venezolano, de estado civil SOLTERO, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-02-1983, natural de LA VICTORIA estado ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO EL CASTAÑO, SECTOR A, CALLE 28, CASA NUMERO 03, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0416.810.15.27, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, pena ésta que habrá de cumplirs.....