DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: WUILIANG RAFAEL GARCIA y YASMIRI ALEJANDRA ARIAS OJEDA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.397.459 y V-17.147.372 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 26 de noviembre de 2015, por ante la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 215, año 2015.