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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO VILLARROEL y CANDIDA JOSEFINA BRAZON DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.148.494 y V-6.814.369 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 23 de marzo de 1978, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi, Parroquia San Juan de las Galdonas del estado Sucre, según se evidencia de Acta Nº 1, Folio 1 y 2, Año 1978, asentada en los libros de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, en los términos expuestos en la presente solici.....