UNICO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Imputado; de conformidad a lo establecido en el artículo 300, supuesto del numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la investigación que fuere imputado en su oportunidad, no pueden ser finalmente atribuidos un delito al imputados. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
ABG. YORGELIS GUAICARA
CAUSA- 5C-SOL-3365-22
YJDM/JJCH