D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. RAÚL ZENON VÁSQUEZ LÓPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELMER NOLBERT CASTILLO PURIZACA y ELSA DIANA MAC PHERSON DE CASTILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2006, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Martes 08 de Agosto del año que discurre, a las 10:00 horas de la maña.....