PRIMERO: En cuanto a la excepción opuesta por la defensa, que se refiere al presunto quebrantamiento de los requisitos que debe contener la acusación previstos en el artículo 326 ordinales 2, 3 y 4, el tribunal observa en cuento al numeral 2 que se refiere a la relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, tal como se verifica en el escrito acusatorio, en cuanto al numeral 3, se da cumplimiento a dicho requerimiento, por cuanto se establece los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y, en cuanto al numeral 4, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, se desprende literalmente de los términos del escrito acusatorio que resulta evidente la invocación y fundamentación debida del precepto jurídico aplicable, atribuyéndole a los ciudadanos imputados y adecuando los hechos al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Or.....