SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAMÓN ALÍ REYES y MIRIAM JOSEFINA CADENA FLORES, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Presidente del Consejo del Municipio Biracua del Estado Apure, desde el día 24 de octubre de 1997, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) y Vto, del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial.....