En este estado, el tribunal vista la exposición anterior de los intervinientes, ratifica el embargo del bien señalado hasta por la cantidad indicada por la parte actora y coloca el vehículo embargado en guarda y custodia de la ciudadana Edgareliz carolina Jiménez Gómez, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo.