DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado RUBIO HERNANDEZ DAVE RANSES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.492.802, en un lapso DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a lo que lleva detenido al día de hoy 31-07-2007, da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS y restados a la pena impuesta, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir en fecha 17-08-2016, todo de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el referido penado p.....