Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que los penados fueron detenidos por primera y única vez en fecha 28-03-07, por lo cual se evidencia que han estado detenidos hasta el día de hoy (31-07-2007) un lapso de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir una pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que los terminará de cumplir en fecha 28-03-2009, en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), a la orden de este Despacho.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el procedimiento de a.....