Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos OMAIRA JOSEFINA REYES DE RAMIREZ y JULIO JOSÉ RAMIREZ SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y, civilmente hábiles, Cónyuges, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-6.111.735 y V-4.630.498, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante el Despacho de la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha DIECINUEVE (19) de ENERO de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por el Jefe Civil de la Jefatura Civil Antimano-Prefectura del Municipio L.....