CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A
En virtud de todo lo anterior, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Y ACTUANDO DE MANERA MIXTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara de manera UNANIME, NO CULPABLES a los ciudadanos FREDDY JOSE CARVAJAL, identificado en autos y titular de la cédula de identidad N° 17.722.021 y FRANK ALEJANDRO CARVAJAL, identificado en autos y titular de la cédula de identidad N° 15.509.683, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 10° del artículo 6 ejusdem, y en consecuencia se DECLARA la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de los mismos, en virtud de que sobre los mismos pesaba una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, ello a consideración de quienes aquí deciden que NO PUDO DEMOSTRAR.....