DECLARA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a los penados LUIS DAVID SOLET ALCALA y GISELLE DEL CARMEN ALCALA PEREZ , titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.813.552 y 5.390.394 respectivamente, ampliamente identificados en autos anteriores; según lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo, quedando la pena impuesta al primero de los nombrados que originalmente fue de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; en CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y a la segunda en mención, quien fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, con la redención aquí acordada, dicha pena queda en SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION. Todo de acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.