De los autos se evidencia que la demandada no dio contestación a la demanda en lapso previsto por el Articulo 440 del código de procedimiento civil; así como también se evidencia que abierto el lapso probatorio no promovió prueba alguna que le favoreciera; por lo que no siendo contraria a derecho la petición del demandante, es preciso concluir que contra la demandada opera el efecto contemplado por el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. y ASI SE DECLARA.
Es atendiendo a las consideraciones que anteceden, y por virtud de lo dispuesto en los Artículos 12, 254,274 y 362 del Código de Procedimiento Civil. Que este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por Juicio de Falsedad. (Tacha de Documento Publico), interpuesto por la ciudadana Marina Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d.....