IX. DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación formulado por el Abg. FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.789, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos CESAR AUGUSTO GARMENDÍA WEBEL, MARÍA BEATRIZ GARMENDÍA WEBEL y JESÚS DANIEL GARMENDÍA WEBEL, contra el auto dictado en fecha 07 de Enero de 2.009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido dictado en fecha 07 de Enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde el Tribunal declaro que el codemandado de autos se dio por notificado en forma tácita de la misma con la consignación del referido escrito en fecha 17 de Diciembre de 2008.
TERCERO: INOFICIOSO, para decidir el recurso de apelación formulado por el co-de.....