Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Simón Aurelio Anzola Silva, titular de la cédula de identidad Nº 7.928.926, asistido por el abogado Luís O. Tellez Cárdenas, Inpreabogado Nº 33.370, contra el incumplimiento de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES H. LUDEMANN, C.A., a acatar la Providencia Administrativa Nº 00600/08 dictada en fecha 03 de diciembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, en consecuencia se ordena notificar al ciudadano Robert Ludemann, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES H. LUDEMANN, C.A.; así.....