Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos YONNY DAVID FARIAS, JORGE LUÍS CEDEÑO Y RAUL ARREAZA, Titulares de la cédulas de identidad Nº 15.045.725, 11.013.860 y 8.169.727 respectivamente, por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento , por prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem. Se ordena el cese de su condición de imputado y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que.....