En lo que respecta al contenido del Capítulo III, del escrito de promoción de pruebas en el cual la promovente solicita que se oficie a la Presidencia del órgano recurrido, a los fines de que remite el expediente administrativo; se verifica que la promovente denominó la prueba como "Informes", infiriendo este Juzgado que el apoderado judicial de la parte recurrente intenta traer a las actas procesales datos o elementos de juicio que consten en un documento, conforme con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A este respecto, se observa que el encabezamiento del artículo 433 eiusdem, dispone lo siguiente:
"Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean .....