Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se acuerda el cierre y archivo del expediente. Se deja sin efecto Despacho Sanedaor de fecha 22 de Julio del 2013 y sus Boletas de Notificación. todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ