Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela con Autoridad de Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad invocada por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de Prescripción opuesta por la parte demandada, y consecuencialmente SIN LUGAR la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO, intentara el ciudadano ERNESTO JOSE ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.429.135; contra la entidad de trabajo LABORATORIOS REVEEX DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 1980, bajo el Nº 33, Tomo 38-A. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en Ley, a los fines de su ci.....