Visto todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que dada la forma en que ha sido peticionado el mismo, la misma deviene en ILEGAL ya que estaríamos evacuando testimoniales a distancia, y no la extracción de datos conocidos por el promovente y contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, porque persiguen interrogatorio dirigido a terceros sobre hechos controvertidos y en los cuales la contraparte en litigio ve comprometido su ejercicio del derecho a controlar dicha testimonial dejándole en un claro estado de indefensión, y en consecuencia lesionando garantías y derechos de orden Constitucional. De allí que vista la pretendida mixtura de medios probatorios, se declara la inadmisibilidad de dicho medio probatorio. Así se decide.