En virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA y la CORRECCIÓN de la Sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2014, en el sentido que en el Folio veintinueve (29) donde dice:..."13 de Diciembre de 2014..." debe decir..."13 de Diciembre de 2013...", folio treinta (30) en la cual se obvio transcribir en las Instituciones Familiares en el punto 2 el lugar donde la progenitora tiene establecida su residencia siendo la misma en: Residencia, en la Urbanización la Candelaria, Residencias Gruta Azul, Piso 2 Apartamento 11, Parroquia La candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, donde será ejercida la Responsabilidad de Crianza de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica.....