Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas propuestas por la parte demandada, contenidas en los ordinales 7 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.