Maturín, 31 de Julio de 2015
205º y 156º
Por cuanto se observa de autos que se encuentran debidamente notificadas las partes en el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en sentencia del 07/07/2015, esta Instancia Superior Agraria, fija de conformidad con lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, se advierte a las partes que una vez a.....