DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ANA MARIA CABRILES LOCCI y MIGUEL OSWALDO SUCRE MONTAGNE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.792.392 y V- 18.436.738, respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de Octubre de 2013, por ante Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según acta Nº 407 de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes. Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, .....