este Tribunal Tercero de Primera Instancia n Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUIS MIGUEL MAYO RUIZ ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de SEIS (06) AÑOS en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES , DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS..-