Por los razonamientos, fundamentos y argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.182.794, dirigiendo su pretensión en contra de la ciudadana SANDY SADLER SANCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.110.045. Todo en conformidad con el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. Se ordena notificar a las partes a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa, a tenor de lo establecido en el artículo 251 del código de Procedimiento civil.