DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos SARAID BETZABETH CABRERA AULAR y ORLANDO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.: V-21.465.277 y V-13.575.634, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraída en fecha 28 de Julio de 2012, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, como consta en el Acta de Matrimonio Nº 173, Tomo I, Folio 173 del año 2012. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente s.....