Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada CRETTY MORABIA FRANCO CÓRDOVA, en su carácter de víctima.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por la abogada la abogada CRETTY MORABIA FRANCO CÓRDOVA, en su carácter de víctima, en contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el alfanumérico Nº DP05-S-2024-000016, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado que decretó.....