´Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2016 y en la Sentencia N° 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Marzo de 2017 respectivamente, presentada por : REYNA MARIA IZQUIEL DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.050.665, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado: GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.896. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vínculo Conyugal que une a los ciudadanos REY.....