Visto además que en el presente caso, no se trata de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, pues la presunta vulneración alegada recae en una violación a los derechos constitucionales de los justiciables relativos a la defensa, al debido proceso y tutela judicial efectiva, lo cual solo afectaría su esfera particular, por la presunta conducta omisiva del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, este tribunal pasa a homologar el desistimiento del procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el abogado HUÁSCAR FOSSEY, actuando en su propio nombre y representación, en contra el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.